El 20 de mayo de 2022, en el Instituto Juan de Mariana (Madrid), el profesor Tomás A. Arias Castillo expuso en torno a La Teoría Jurídica Liberal frente al Administrative State en EE.UU., mediante la cual expuso el concepto del Estado Administrativo, resaltando sus implicaciones globales y los desafíos que presenta a respecto a los principios liberales, a la vez que critica la excesiva intervención estatal que supone. Se sugieren formas de liberalización respecto al Administrative State, tales como una clara prohibición de delegación de poderes y un fuerte control judicial sobre las decisiones administrativas. De esa ponencia destaco los siguientes puntos más relevantes para la discusión:
- El Estado Administrativo no se deriva directamente del texto de la Constitución estadounidense, se trata de una práctica posterior que ha tomado gradualmente territorios que previamente estaban gobernados por otras fuentes del derecho y, por tanto, es una especie de Estado paralelo con importantes implicaciones en el entorno global que vivimos.
- Como figura antagónica al Estado Administrativo está la filosofía liberal, cuyos postulados, esenciales pueden resumirse en (i) el Estado de Derecho; y (ii) la intervención mínima, limitada y subsidiaria del Estado, con lo cual este último solo puede actuar cuando la sociedad civil no lo haga.
- Se mencionan los títulos habilitantes a los que recurre el Estado basados en los argumentos de necesidad y complejidad de la sociedad, para así justificar una carga excesiva de autoridad burocrática que concentra los tradicionales Poderes Públicos y limita las libertades individuales.
- Luego de analizar las distintas etapas históricas de regulación en los EE. UU., se detiene a explicar el caso Chevron como el precedente jurisprudencial más citado en la historia de ese país, a partir del cual se estableció que las Agencias Administrativas no solo tienen independencia del Ejecutivo, sino que también tienen la autoridad para interpretar leyes y establecer sus propios límites, bajo el concepto de deferencia.
- Existe la duda acerca de la moralidad interna del Estado Administrativo respecto al Estado de Derecho, cuestión que plantea dudas importantes sobre la separación de Poderes y el papel de los representantes en un sistema constitucional, la aplicación retroactiva de leyes y los cambios constantes de criterio que muestran la falta de un marco interno coherente y moral.
- Explica los argumentos en torno al crecimiento del Estado Administrativo, según los cuales fue el propio Estado el que cedió voluntariamente el poder a la burocracia, en lugar de una suerte de “asalto al Poder”, a la vez que se afirma que las dos tradiciones de derecho (common law y de derecho civil) van confluyendo entre sí.
- La liberalización del Administrative State implica: (i) evitar delegaciones absolutas al establecer con claridad las atribuciones de las organizaciones burocráticas, pues en aquellos casos en que no sea claro y discernible se entiende que la delegación en realidad es una legislación ilegítima; y (ii) permitir un control judicial pleno, ex novo y que garantice el debido proceso.
- Explicó que la teoría legal positivista, que se originó en Gran Bretaña y tiene raíces utilitaristas, a menudo es mal entendida por los liberales. La teoría legal positivista no afirma que todas las leyes sean justas por virtud de ser leyes, con lo cual existe el derecho que es y el que debe ser.
- Señala que la ley proviene de fuentes sociales y enfatiza la importancia de distinguir entre derecho y moral, al menos conceptualmente. El positivismo jurídico es, en definitiva, describir un orden jurídico determinado con conceptos claros, similar a lo que se hace en la filosofía analítica. La propuesta del positivismo es descriptiva.
- Destaca la importancia, al discutir sobre positivismo, tener claro los conceptos de normas primarias (de conducta) y su conjunción con reglas secundarias; reglas de reconocimiento, adjudicación y cambio.

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